
La
filial española del grupo británico flexibilizará las compensaciones
económicas que exige a los clientes que incumplen el contrato de
permanencia firmado con la operadora.
Desde este mes de marzo, Vodafone España ha modificado el sistema de
penalización para los usuarios con compromiso de permanencia en la
compañía de 18 meses que deciden darse de baja antes, de forma que el
coste que tienen que pagar es gradual de acuerdo con el tiempo
transcurrido, en lugar de ser lineal, como sucedía hasta ahora.
Con su decisión, además, Vodafone cumple con las exigencias del
Ministerio de Sanidad y Consumo, que exige a las operadoras que
permitan a los clientes “darse de baja en el contrato sin penalización alguna”.
Esta normativa se hizo pública el pasado febrero, tras conocerse la
decisión de las compañías de telefonía móvil de incrementar sus tarifas
nominales, ante la pérdida de ingresos que les suponía la prohibición
del redondeo.
A presentar estas nuevas exigencias, desde Sanidad se matizaba, sin
embargo, que en el caso de que el cliente haya recibido un teléfono
gratis o subvencionado a cambio de un contrato de permanencia de 18
meses, las operadoras sí pueden cobrar una penalización –algo a lo que
se oponen las organizaciones de consumidores– aunque ésta indemnización
deberá “cumplir con los requisitos legales de proporcionalidad”. Es
decir, que los 150 euros que suelen cobrar como indemnización estándar,
deben irse reduciendo según el plazo de tiempo que haya pasado desde
que recibió el terminal.
Hasta ahora, los tres operadores cobran íntegramente la
indemnización, independientemente del tiempo de permanencia previsto en
el contrato. Movistar fue el primer grupo que anunció que adaptaría sus
prácticas de cobro al tiempo consumido, aunque aún no ha hecho efectiva
la medida.
Desde Vodafone recuerdan, de cualquier modo, que cuando un cliente
se da de baja antes de 18 meses está incumpliendo de forma unilateral
el contrato firmado con la compañía, en el que se compromete a
permanecer como cliente por un periodo mínimo de tiempo. Justifican
así, por tanto, la legitimidad de la compañía para pedir compensaciones
económicas al usuario.